
A falta de un día de cumplirse un mes de haberse depositado, el Senado se abstuvo este martes de aprobar en segunda lectura la modificación de la Ley 137-07, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, una propuesta solicitada por el Poder Ejecutivo para castigar con hasta 40 años de prisión a los culpables de tráfico de migrantes.
La razón es que, cuando la pieza estaba lista para aprobarse, el senador Omar Fernández solicitó una modificación al párrafo IX del artículo 7. Este establece que sí es un funcionarios o servidor público es culpable de tráfico de personas, este será suspendido por cinco años de la nómina del Estado y, en caso de reincidencia, sea inhabilitado de forma definitiva.
Sin embargo, el representante del Distrito Nacional quiere una sanción más drástica, por lo que propuso llevar la suspensión a 10 años y, en caso de reincidir, que sea no vuelva a ser funcionario público, «luego de haber cometido un crimen como ese»
El planteamiento fue apoyado por varios senadores, incluyendo oficialistas, pero Franklin Romero, coordinador de la comisión, le aclaró que podría incurrir en una violación a la Constitución.
Entre un punto y otro, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien en parte favorece la idea de Fernández, propuso devolver el proyecto de ley a la comisión para que sea estudiado con la propuesta de Fernández y sea conocido en la sesión del martes 13 de mayo.
La urgencia
El pasado 7 de abril, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, le entregó la propuesta al presidente de la Cámara Alta, y este expresó que, por contexto que vive el país con relación a la inmigración haitiana, le daría un trato especial, por lo que fue tratado con rapidez.
En concentro, la propuesta, que se estudió con prioridad por una comisión del Senado altera, los artículos 2, 5, 6 y 7, los cuales no hacen énfasis en castigar a los inmigrantes, sino a los funcionarios públicos que violan la ley, con una habilitación de 10 años de la nómina pública.
En caso de agravantes, el artículo 7 plantea que condena de 15 a 25 años de prisión y multa de mil a 3,000 salarios mínimos del sector público, así como la suspensión de la ciudadanía.
En el caso de que fallezca una víctima de trata de inmigrante, la pena subirá a 30 años de reclusión y, si fallecen dos o más personas la pena subirá a 40 años de reclusión.
En ambos casos, las multas irán de tres a seis mil salarios mínimos del sector público, así como la suspensión de los derechos de ciudadanía de conformidad con la Constitución.
La segunda vez que se altera
- Una vez la pieza sea aprobada en segunda lectura, irá a la Cámara de Diputados para el mismo trato. Es la segunda vez en menos de un año que se altera: en octubre pasado, el Congreso modificó el artículo 3 de Ley 137-03, para castigar el delito de tráfico de menores.