
Desde el 2010, decenas de leyes fundamentales dispuestas por la Constitución han sido relegadas al olvido por los legisladores. Sin embargo, la reforma de 2024 incorpora una disposición transitoria que ordena al Congreso Nacional acelerar el trabajo pendiente.
La disposición octava establece que, en un plazo no mayor de siete legislaturas ordinarias a partir de su proclamación, deberán ser elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas.
Esto significa que, excluyendo la legislatura en la que fue promulgada, los actuales congresistas deben concluir con la aprobación y actualización de decenas de leyes (se dice que son cerca de 80), antes del 16 de agosto de 2028.
Quince años y dos reformas constitucionales después de este mandato, se han promulgado muy pocas leyes de las que ordena la Carta Magna; algunas de las más recientes son la modificación al Código Penal (74-25) y la Ley 84-25 Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional.
Leyes pendientes
Uno de los temas aún sin normar son los mecanismos de participación directa de la ciudadanía, como el referendo y el plebiscito, contemplados en los artículos 22, 203, 210 y 272 de la Constitución.
Otro vacío legal es la falta de una norma sobre el servicio civil o militar obligatorio, exigido por el artículo 75, numerales 3 y 4; también se requiere una norma que prohíba la discriminación y promueva la igualdad, como manda el artículo 39.
Están pendientes la legislación para el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada, como lo establece el artículo 51, numeral 2 de la Ley Suprema, y la de garantías a los ciudadanos que denuncian actos indebidos cometidos por funcionarios públicos, conforme al artículo 22, numeral 5.
En el ámbito social, falta la ley sobre la unión marital de hecho, según el artículo 55, numeral 5, mientras en materia ambiental, se necesita una ley de cambio climático, como ordenan los artículos 66 y 93, numeral 1, letra c.
Igualmente, está pendiente la ley sobre el uso racional del gasto público, establecida en el artículo 75, numeral 6 de la Constitución y a ley que regule la creación de monopolios en favor del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, numeral 1. letra c.
Igualmente, están pendientes:
- Ley sobre el uso racional del gasto público (artículo 75, numeral 6).
- Ley que regule la creación de monopolios en favor del Estado (artículo 50, numeral 1).
- Ley sobre el aprovechamiento de los recursos naturales y la inversión prioritaria de los ingresos obtenidos por su explotación (artículo 17).
- Ley que regule el acceso y la gestión de ríos, lagos, lagunas, playas y costas del país (párrafo del artículo 15).
Además de las leyes, que se deben crear, otras 52 iniciativas requieren de actualización, dentro de las que se mencionan:
- Código Civil
- Código de Procedimiento Civil
- Ley General de Agua
- Ley de Seguridad Social
- Código Procesal Penal
- Código de Comercio de la República Dominicana
Creadas tras la reforma de 2010
A pesar del rezago en muchas áreas, durante el período 2020-2024 se avanzó en la creación de algunas leyes complementarias tras la reforma constitucional de 2010.
Entre estas se encuentra la Ley 225-20, que establece el marco para la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 2 de octubre de 2020. También fue aprobada la Ley 160-21, que dio origen al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, el 3 de agosto de 2021.
La Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación (Ley 345-22) fue promulgada el 2 de agosto de 2022, y la Ley de Extinción de Dominio (Ley 340-22) entró en vigencia el 29 de julio de ese mismo año.